Art. 46

Servicios ofrecidos por EGNOS

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 46 Servicios ofrecidos por EGNOS 1.   Los servicios ofrecidos por EGNOS incluirán: a) un servicio abierto de EGNOS, que no tendrá coste directo para los usuarios y ofrecerá información de posicionamiento y sincronización destinada principalmente a las aplicaciones de masa de la navegación por satélite para uso de los consumidores; b) un servicio de acceso a los datos EGNOS, que no tendrá coste directo para los usuarios y proporcionará información de posicionamiento y sincronización, destinado principalmente a las aplicaciones de navegación por satélite para uso profesional o comercial, con mejores prestaciones y datos con un valor añadido superior a los obtenidos a través del servicio abierto de EGNOS; c) un servicio de seguridad de la vida humana, que no tendrá coste directo para los usuarios y proporcionará información de posicionamiento y sincronización horaria con un alto nivel de continuidad, disponibilidad y exactitud, incluido un mensaje de integridad para alertar a los usuarios en caso de disfunción o de señales de rebasamiento de tolerancia emitidas por Galileo y otros GNSS que EGNOS aumente en la zona de cobertura, destinado principalmente a los usuarios para los que la seguridad es esencial, en particular en el sector de la aviación civil a efectos de los servicios de navegación aérea, de conformidad con las normas de la OACI o de otros sectores del transporte. 2.   Los servicios contemplados en el apartado 1 se facilitarán de forma prioritaria en el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa, incluidos a estos efectos Chipre, las Azores, las Islas Canarias y Madeira, a más tardar a finales de 2026. 3.   La cobertura geográfica de EGNOS podrá ampliarse a otras regiones del mundo, en particular a territorios de países candidatos, de terceros países asociados al Cielo Único Europeo y de países de la política europea de vecindad, dentro de los límites de la viabilidad técnica y de conformidad con los requisitos de seguridad contemplados en el artículo 34, apartado 2, y, para el servicio de seguridad de la vida humana, sobre la base de los correspondientes acuerdos internacionales. 4.   Los costes de la ampliación de la cobertura geográfica de EGNOS con arreglo al apartado 3 del presente artículo, incluidos los correspondientes costes de explotación específicos para estas regiones, no estarán cubiertos por el presupuesto contemplado en el artículo 11. La Comisión valorará la posibilidad de recurrir a otros programas o instrumentos para financiar tales actividades. Dicha ampliación no retrasará la oferta de los servicios contemplados en el apartado 1 del presente artículo en todo el territorio de los Estados miembros situados geográficamente en Europa.
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