Art. 48

Compatibilidad, interoperabilidad y normalización

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 48 Compatibilidad, interoperabilidad y normalización 1.   Galileo y EGNOS y los servicios que ofrecen serán compatibles e interoperables desde un punto de vista técnico, incluso a nivel de usuario. 2.   Galileo y EGNOS y los servicios que ofrecen serán compatibles e interoperables con otros sistemas de radionavegación por satélite y con medios de radionavegación convencionales cuando los necesarios requisitos y condiciones de compatibilidad e interoperabilidad se establezcan en acuerdos internacionales.
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