Art. 19

Convocatorias de subvenciones conjuntas

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 19 Convocatorias de subvenciones conjuntas 1.   La Comisión o una entidad encargada en el contexto del Programa podrán emitir una convocatoria de propuestas conjunta con las entidades, organismos o personas a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero. 2.   En el caso de una convocatoria conjunta contemplada en el apartado 1 del presente artículo: a) se aplicarán las normas contempladas en el título VIII del Reglamento Financiero, b) los procedimientos de evaluación implicarán a un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes, y c) los comités de evaluación cumplirán el artículo 150 del Reglamento Financiero. 3.   El convenio de subvención especificará el régimen aplicable a los derechos de propiedad intelectual.
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