Art. 19
Convocatorias de subvenciones conjuntas
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 19
Convocatorias de subvenciones conjuntas
1. La Comisión o una entidad encargada en el contexto del Programa podrán emitir una convocatoria de propuestas conjunta con las entidades, organismos o personas a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.
2. En el caso de una convocatoria conjunta contemplada en el apartado 1 del presente artículo:
a)
se aplicarán las normas contempladas en el título VIII del Reglamento Financiero,
b)
los procedimientos de evaluación implicarán a un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes, y
c)
los comités de evaluación cumplirán el artículo 150 del Reglamento Financiero.
3. El convenio de subvención especificará el régimen aplicable a los derechos de propiedad intelectual.
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