Art. 18
Subvenciones y premios
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 18
Subvenciones y premios
1. La Unión podrá cubrir hasta el 100 % de los costes admisibles, sin perjuicio del principio de cofinanciación.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 181, apartado 6, del Reglamento Financiero, al aplicar financiación a tipo fijo el ordenador competente podrá autorizar o imponer una financiación de los costes indirectos del beneficiario hasta un máximo del 25 % del total de los costes directos subvencionables de la acción.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los costes indirectos podrán ser declarados en forma de suma a tanto alzado o costes unitarios cuando así se prevea en el programa de trabajo contemplado en el artículo 100.
4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento Financiero, la cantidad máxima de apoyo financiero que puede pagarse a terceros no podrá ser superior a 200 000 EUR.
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