Art. 17
Subcontratación
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 17
Subcontratación
1. Para animar a los nuevos actores, las pymes y las empresas emergentes y su participación transfronteriza y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía de la Unión, el órgano de contratación pedirá que el licitador subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador.
2. El licitador deberá justificar cualquier excepción a una petición con arreglo al apartado 1.
3. Para los contratos de un importe superior a 10 000 000 EUR, el órgano de contratación tendrá como objetivo garantizar que al menos el 30 % del valor del contrato se subcontrate mediante una licitación competitiva a distintos niveles de subcontratación a empresas no pertenecientes al grupo del licitador principal, en particular para permitir la participación transfronteriza de las pymes. La Comisión informará al comité del Programa a que se refiere el artículo 107, apartado 1, del cumplimiento de dicho objetivo para contratos firmados después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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