Art. 7

Notificación de hechos en EUROSUR

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 7 Notificación de hechos en EUROSUR 1.   Cada centro nacional de coordinación velará por que las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, notifiquen, en el nivel relativo a los hechos de los mapas de situación pertinentes, todos los hechos detectados durante la realización de las actividades de control fronterizo, conocimiento de la situación y análisis de riesgos, así como los hechos relacionados con movimientos secundarios no autorizados, cuando estén disponibles. 2.   Cuando lleven a cabo tareas de control fronterizo, la Agencia y, en su caso, los centros de coordinación internacionales estarán sujetos a la obligación a que se refiere el apartado 1. 3.   Los hechos en EUROSUR se notificarán en forma de indicadores o mediante notificaciones de hecho único, o de ambas maneras.
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