Art. 1
Objeto
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece:
a)
las normas para la notificación de información en EUROSUR, incluido el tipo de información que debe facilitarse y los plazos para la notificación de la misma;
b)
los detalles de los niveles de información de los mapas de situación;
c)
las modalidades del establecimiento de mapas de situación específicos;
d)
las responsabilidades relacionadas con la notificación de información, la gestión de los mapas de situación y el funcionamiento y mantenimiento de los distintos sistemas y redes técnicos que sirven de apoyo a EUROSUR;
e)
las normas de seguridad y protección de datos de EUROSUR;
f)
mecanismos para garantizar el control de calidad.
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