Art. 1

Objeto

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece: a) las normas para la notificación de información en EUROSUR, incluido el tipo de información que debe facilitarse y los plazos para la notificación de la misma; b) los detalles de los niveles de información de los mapas de situación; c) las modalidades del establecimiento de mapas de situación específicos; d) las responsabilidades relacionadas con la notificación de información, la gestión de los mapas de situación y el funcionamiento y mantenimiento de los distintos sistemas y redes técnicos que sirven de apoyo a EUROSUR; e) las normas de seguridad y protección de datos de EUROSUR; f) mecanismos para garantizar el control de calidad.
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eli:reg_impl:2021:581:oj#art-1

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