Art. 45

Interfaz compartida para operadores económicos

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 45 Interfaz compartida para operadores económicos 1.   La interfaz compartida para operadores económicos servirá de punto de acceso al ICS2 para los operadores económicos y otras personas a efectos del artículo 182, apartado 1 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   La interfaz compartida para operadores económicos será interoperable con el repositorio común del ICS2 a que se refiere el artículo 46. 3.   La interfaz compartida para operadores económicos se utilizará para la presentación, las solicitudes de rectificación, las solicitudes de invalidación, el tratamiento y el almacenamiento de los datos de las declaraciones sumarias de entrada y las notificaciones de llegada, y para el intercambio de información entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y los operadores económicos y otras personas.
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