Art. 47

Intercambio de información entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del repositorio común del ICS2

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 47 Intercambio de información entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del repositorio común del ICS2 La autoridad aduanera de un Estado miembro utilizará el repositorio común del ICS2 para intercambiar información con la autoridad aduanera de otro Estado miembro de conformidad con el artículo 186, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 antes de completar el análisis de riesgos, principalmente con fines de seguridad y protección. La autoridad aduanera de un Estado miembro utilizará asimismo el repositorio común del ICS2 para intercambiar información con la autoridad aduanera de otro Estado miembro acerca de los controles recomendados, las decisiones adoptadas respecto de los controles recomendados y los resultados de los controles aduaneros de conformidad con el artículo 186, apartados 7 y 7 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:414:oj#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil