Art. 44

Autenticación y acceso en el ICS2

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 44 Autenticación y acceso en el ICS2 1. La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas con el fin de acceder a los componentes comunes del ICS2 se harán mediante el sistema UUM&DS. 2. La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros con el fin de acceder a los componentes comunes del ICS2 se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión. 3. La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión con el fin de acceder a los componentes comunes del ICS2 se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:414:oj#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil