Art. 43

Uso del ICS2

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 43 Uso del ICS2 1.   El ICS2 se usará para los fines siguientes: a) presentar, tratar y almacenar los datos de las declaraciones sumarias de entrada, las solicitudes de rectificación y las invalidaciones a que se refieren los artículos 127 y 129 del Código; b) recoger, tratar y almacenar los datos de las declaraciones sumarias de entrada extraídos de las declaraciones a que se refiere el artículo 130 del Código; c) presentar, tratar y almacenar la información acerca de las notificaciones de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave a que se refiere el artículo 133 del Código; d) recibir, tratar y almacenar la información acerca de la presentación de las mercancías en aduana a que se refiere el artículo 139 del Código; e) recoger, tratar y almacenar la información acerca de las solicitudes y los resultados de los análisis de riesgos, las recomendaciones de control, las decisiones sobre los controles y los resultados de los controles a que se refieren el artículo 46, apartados 3 y 5, y el artículo 47, apartado 2, del Código; f) recoger, tratar, almacenar y comunicar las notificaciones y la información para los operadores económicos u otras personas a que se refieren el artículo 186, apartado 2, letra e), y apartados 3, 4, 5 y 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; g) presentar, tratar y almacenar la información facilitada por los operadores económicos u otras personas solicitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros con arreglo al artículo 186, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   El ICS2 se utilizará para facilitar la supervisión y la evaluación, por parte de la Comisión y los Estados miembros, de la aplicación de las normas y los criterios comunes de seguridad y protección y de las medidas de control y los ámbitos prioritarios de control a que se refiere el artículo 46, apartado 3, del Código.
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