Art. 46

Repositorio común del ICS2

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 46 Repositorio común del ICS2 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 para tratar los datos de las declaraciones sumarias de entrada, las solicitudes de rectificación, las solicitudes de invalidación, las notificaciones de llegada, la información sobre la presentación de mercancías, la información sobre las solicitudes de análisis de riesgos y sus resultados, las recomendaciones de control, las decisiones relativas a los controles, los resultados de los controles y la información intercambiada con los operadores económicos u otras personas. 2.   La Comisión y los Estados miembros utilizarán el repositorio común del ICS2 con fines estadísticos y de evaluación, así como para el intercambio de información sobre las declaraciones sumarias de entrada entre los Estados miembros. 3.   El repositorio común del ICS2 será interoperable con la interfaz compartida para operadores económicos, con las interfaces nacionales para operadores económicos, si estas han sido creadas por los Estados miembros, y con los sistemas nacionales de entrada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:414:oj#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil