Art. 44
Autenticación y acceso en el ICS2
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 44
Autenticación y acceso en el ICS2
1.
La autenticación y la verificación del acceso de los operadores económicos y otras personas con el fin de acceder a los componentes comunes del ICS2 se harán mediante el sistema UUM&DS.
2.
La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros con el fin de acceder a los componentes comunes del ICS2 se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión.
3.
La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión con el fin de acceder a los componentes comunes del ICS2 se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
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