Art. 7

Art. 7

En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 7 La AESPJ también considerará los siguientes factores, que se aplican a la situación y circunstancias específicas del promotor o distribuidor de PEPP, teniendo en cuenta lo siguiente: a) su situación financiera y solvencia; b) sus actividades o prácticas financieras; c) su modelo de negocio, incluida su sostenibilidad y transparencia; d) la idoneidad de las modalidades de reaseguro y los acuerdos de garantía en lo que concierne al PEPP; e) la dependencia del promotor de PEPP de terceros en cuanto a características importantes del PEPP como la cobertura de riesgos biométricos, las garantías y la portabilidad del PEPP; f) las prácticas de venta asociadas al PEPP, teniendo en cuenta: 1) los canales de comunicación y distribución empleados; 2) la información, comercialización u otra clase de material promocional; 3) el grado de innovación en relación con el modelo de distribución, como la longitud de la cadena de intermediación o la dependencia de técnicas innovadoras para el modelo de distribución.
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