Art. 11

Financiación complementaria

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 11 Financiación complementaria Las acciones financiadas en el marco del Instrumento podrán recibir apoyo de otros programas, instrumentos o fondos con cargo al presupuesto de la Unión, a condición de que dicho apoyo no se destine a las mismas partidas de gastos.
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