Art. 26

Presunto incumplimiento notificado por la CIAT

En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 26 Presunto incumplimiento notificado por la CIAT 1.   Si la Comisión recibe de la Secretaría de la CIAT cualquier tipo de información que indique la sospecha de un incumplimiento de la Convención o las resoluciones por parte de un Estado miembro o de buques pesqueros de la Unión, la Comisión transmitirá dicha información al Estado miembro en cuestión sin demora. 2.   El Estado miembro iniciará una investigación en relación con las alegaciones de incumplimiento y facilitará a la Comisión los resultados de dicha investigación y le informará de las medidas adoptadas para resolver los casos de incumplimiento, al menos, 75 días antes de la reunión anual de la Comité para la revisión de la aplicación de medidas adoptadas por la Comisión («Comité de Cumplimiento»). 3.   La Comisión remitirá esta información a la Secretaría de la CIAT al menos 60 días antes de la reunión del Comité de Cumplimiento.
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