Art. 28

Adjudicación de competencias para las modificaciones

En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 28 Adjudicación de competencias para las modificaciones 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 29, para adaptarlo a las medidas vinculantes para la Unión y sus Estados miembros adoptadas por la CIAT en lo que se refiere a: a) el formulario de declaración de transbordo a que se refiere el artículo 3, punto 16; b) la referencia a la representación de las líneas tiburoneras del artículo 3, punto 19; c) los períodos de veda contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra a), y en el artículo 4, apartado 5; d) los plazos para informar sobre los DCP establecidos en el artículo 6, apartado 3; e) la información que debe registrarse al pescar con DCP que figura en el artículo 6, apartado 4; f) las disposiciones relativas al diseño y el despliegue de DCP previstas en el artículo 6, apartado 6; g) los plazos para la recogida de datos a que se refiere el artículo 14, apartado 1; h) las zonas y las medidas de mitigación para la protección de las aves marinas del artículo 15, apartados 1 y 2; i) la cobertura de observadores científicos del 5 % a que se refiere el artículo 18, apartado 1; j) la información relacionada con el registro regional de buques que figura en el artículo 20, apartado 1; k) la referencia al cuadro para la provisión de datos de los cuadernos diarios de pesca y los registros de descargas a que se refiere el artículo 22, apartado 2; l) la referencia al documento estadístico para el patudo del artículo 23, apartado 1; m) los plazos para la presentación de informes establecidos en el artículo 25; n) la referencia a las directrices para reducir la mortalidad de las tortugas del artículo 25, apartado 4; o) el anexo del presente Reglamento. 2.   Las modificaciones que se adopten de conformidad con el apartado 1 se limitarán estrictamente a la incorporación al Derecho de la Unión de las nuevas resoluciones o las modificaciones de las ya existentes.
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