Art. 25

Presentación de informes

En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 25 Presentación de informes 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 15 de junio de cada año con respecto al año anterior, un informe nacional sobre su régimen de cumplimiento y las medidas adoptadas para aplicar las medidas de la CIAT, incluidos los controles que hayan impuesto a sus flotas y las medidas de seguimiento, control y cumplimiento que hayan adoptado para garantizar el cumplimiento de dichos controles. 2.   Los Estados miembros comunicarán anualmente, a más tardar el 15 de abril con respecto al año anterior, los datos relativos a las capturas, el esfuerzo por tipo de arte, el desembarque y el comercio de tiburones por especie y los datos relativos a los tiburones oceánicos a que se refiere el artículo 8, apartado 3, a los rajiformes a que se refiere el artículo 9, apartado 4, y a los tiburones jaquetones a que se refiere el artículo 10. La Comisión transmitirá esos datos a la Secretaría de la CIAT, a más tardar, el 1 de mayo. 3.   Los Estados miembros informarán anualmente, a más tardar el 15 de junio con respecto al año anterior, de la aplicación del artículo 15 y de las interacciones con aves marinas durante las actividades de pesca gestionadas conforme a la Convención, incluidas las capturas accesorias de aves marinas, los datos de las especies de aves marinas y toda la información pertinente de que dispongan gracias al programa de observadores y otros programas de seguimiento. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la CIAT, a más tardar, el 30 de junio. 4.   Los Estados miembros informarán anualmente, a más tardar el 15 de junio del año anterior, de la aplicación del artículo 16 y de las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura para reducir la mortalidad de las tortugas marinas en las operaciones de pesca (2009) (18), incluyendo la información que se haya recopilado sobre la interacción con tortugas durante las actividades pesqueras gestionadas conforme a la Convención. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la CIAT, a más tardar, el 30 de junio. 5.   Los Estados miembros presentarán, a más tardar el 15 de marzo con respecto al año anterior, un informe del observador científico relativo a los palangreros, tal y como se contempla en el artículo 18, apartado 3. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la CIAT, a más tardar, el 30 de marzo.
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