Art. 27
Confidencialidad
En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 27
Confidencialidad
Además de las obligaciones establecidas en los artículos 112 y 113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros, los capitanes de buques y los observadores garantizarán el tratamiento confidencial de los informes y mensajes electrónicos transmitidos a la Secretaría de la CIAT y recibidos de ella, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, el artículo19, apartados 5 y 8, y el artículo 21, apartado 6, del presente Reglamento.
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