Art. 16

Tortugas marinas

En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 16 Tortugas marinas 1.   Los buques pesqueros de la Unión liberarán inmediatamente a todas las tortugas marinas, de forma que se les ocasione el menor daño posible sin poner en riesgo la seguridad de las personas. Al menos un miembro de la tripulación del buque pesquero de la Unión habrá sido formado en técnicas de manipulación y liberación de tortugas marinas para aumentar su supervivencia tras la liberación. 2.   Los Estados miembros seguirán participando en actividades de investigación y fomentándolas, en busca de técnicas para reducir aún más las capturas accesorias de tortugas marinas en todos los tipos de artes utilizados en el océano Pacífico oriental. 3.   El capitán del cerquero con jareta: a) impedirá, en la medida de lo posible, que las tortugas marinas queden cercadas, y llevará a bordo y utilizará, cuando proceda, equipos seguros de manipulación para liberar tortugas marinas y adoptará todas las medidas razonables, en caso de que se aviste una tortuga en una red de cerco con jareta, para garantizar su liberación segura; b) adoptará las medidas necesarias para monitorizar los DCP y garantizar la liberación de todas las tortugas marinas que queden enredadas en ellos; c) registrará todas las interacciones con tortugas marinas observadas durante las operaciones de pesca con cerco con jareta y notificará dicha información a las autoridades nacionales. 4.   Los capitanes de palangreros: a) llevarán a bordo y utilizarán, en caso de que se produzcan interacciones con las tortugas marinas, los equipos necesarios para liberar rápidamente las tortugas marinas capturadas accidentalmente (por ejemplo, desanzueladores, cortacabos y redes de copo); b) cuando la mayor parte de los anzuelos estén a una profundidad superior a 100 metros, adoptarán una de las dos medidas de mitigación siguientes: utilizar anzuelos circulares amplios o usar solo peces de aleta como cebo; c) notificarán cualquier interacción que se produzca a las autoridades nacionales. 5.   Los Estados miembros apoyarán la investigación y el desarrollo de diseños de DCP modificados para reducir el enredo de las tortugas marinas, y tomarán medidas para fomentar el uso de diseños que hayan demostrado conseguir dicha reducción.
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