Art. 14

Recogida de datos sobre las especies de tiburones

En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 14 Recogida de datos sobre las especies de tiburones 1.   Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión recopilarán y enviarán los datos de capturas relativos a los tiburones jaquetones y los tiburones martillo a los Estados miembros, y estos remitirán esos datos a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año. La Comisión transmitirá los datos a la Secretaría de la CIAT. 2.   Los observadores a bordo de los buques pesqueros de la Unión registrarán el número y el estado (vivos o muertos) de los tiburones jaquetones y los tiburones martillo capturados y liberados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:56:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil