Art. 17
Datos que se deben incluir en la base de datos de la Unión sobre medicamentos además de la información mencionada en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6
En vigor desde 8 ene 2021
Artículo 17
Datos que se deben incluir en la base de datos de la Unión sobre medicamentos además de la información mencionada en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6
La Agencia velará por que, además de la información mencionada en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6 que se haya registrado mediante los campos de datos indicados en el artículo 16, la base de datos de la Unión sobre medicamentos contenga también al menos los campos de datos especificados en el anexo III, con sus descripciones y en los formatos indicados.
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