Art. 16
Información mencionada en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6
En vigor desde 8 ene 2021
Artículo 16
Información mencionada en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6
La Agencia velará por que la base de datos de la Unión sobre medicamentos contenga los campos de datos especificados en el anexo II con sus descripciones y en los formatos indicados en dicho anexo para registrar la información mencionada en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:16:oj#art-16