Art. 15

Especificaciones detalladas de la información que se debe incluir, actualizar y compartir

En vigor desde 8 ene 2021
Artículo 15 Especificaciones detalladas de la información que se debe incluir, actualizar y compartir 1.   La base de datos de la Unión sobre medicamentos contendrá la información pertinente basada en los datos y documentos presentados de conformidad con los artículos 8, 58, 61, 62, 87 y 102 y en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/6. 2.   La base de datos de la Unión sobre medicamentos identificará de forma permanente y única cada medicamento veterinario. En dicha identificación se detallará el tamaño del envase. Los titulares de autorizaciones de comercialización harán referencia a esta identificación única en cualquier presentación posterior relacionada con el medicamento veterinario de que se trate. 3.   La base de datos de la Unión sobre medicamentos identificará los medicamentos veterinarios autorizados en varios Estados miembros con arreglo a un mismo procedimiento de autorización de comercialización. 4.   Se mantendrán referencias cruzadas adecuadas para vincular los datos y los documentos conexos que figuren en la base de datos de la Unión sobre medicamentos. 5.   La Agencia velará por que las referencias a los medicamentos veterinarios y a los documentos se mantengan estables durante toda la vida de los medicamentos.
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