Art. 5

Conservación de los datos personales contenidos en las comunicaciones introducidas en el ICSMS

En vigor desde 10 nov 2020
Artículo 5 Conservación de los datos personales contenidos en las comunicaciones introducidas en el ICSMS Los datos personales contenidos en las comunicaciones introducidas en el ICSMS y conservados de manera que se permita la identificación de los interesados se suprimirán automáticamente en el ICSMS cinco años después de: a) la notificación de una suspensión temporal, según se establece en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/515; o b) la notificación de una decisión administrativa de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515 si dicha decisión administrativa no fue sometida a SOLVIT; o c) el último intercambio de información de conformidad con el artículo 5, apartado 7, el artículo 10, apartado 1, letra a), y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/515; o d) la resolución del caso sometido a SOLVIT. La Comisión garantizará por medios técnicos la supresión de los datos personales de conformidad con el párrafo primero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1668:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil