Art. 5
Conservación de los datos personales contenidos en las comunicaciones introducidas en el ICSMS
En vigor desde 10 nov 2020
Artículo 5
Conservación de los datos personales contenidos en las comunicaciones introducidas en el ICSMS
Los datos personales contenidos en las comunicaciones introducidas en el ICSMS y conservados de manera que se permita la identificación de los interesados se suprimirán automáticamente en el ICSMS cinco años después de:
a)
la notificación de una suspensión temporal, según se establece en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/515; o
b)
la notificación de una decisión administrativa de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515 si dicha decisión administrativa no fue sometida a SOLVIT; o
c)
el último intercambio de información de conformidad con el artículo 5, apartado 7, el artículo 10, apartado 1, letra a), y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/515; o
d)
la resolución del caso sometido a SOLVIT.
La Comisión garantizará por medios técnicos la supresión de los datos personales de conformidad con el párrafo primero.
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