Art. 3
Notificación de decisiones administrativas por las que se restringe o deniega el acceso al mercado
En vigor desde 10 nov 2020
Artículo 3
Notificación de decisiones administrativas por las que se restringe o deniega el acceso al mercado
Al notificar una decisión administrativa de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515, la autoridad competente, además de cargar una copia electrónica de la decisión administrativa, introducirá en el ICSMS la siguiente información:
a)
la norma técnica nacional en la que se basó la evaluación;
b)
el nombre del Estado miembro en el que el operador económico declara que comercializa legalmente las mercancías;
c)
las razones legítimas de interés público aplicables amparadas por la norma técnica nacional.
La autoridad competente introducirá en el ICSMS toda anulación o retirada de la decisión administrativa notificada de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515.
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