Art. 3

Notificación de decisiones administrativas por las que se restringe o deniega el acceso al mercado

En vigor desde 10 nov 2020
Artículo 3 Notificación de decisiones administrativas por las que se restringe o deniega el acceso al mercado Al notificar una decisión administrativa de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515, la autoridad competente, además de cargar una copia electrónica de la decisión administrativa, introducirá en el ICSMS la siguiente información: a) la norma técnica nacional en la que se basó la evaluación; b) el nombre del Estado miembro en el que el operador económico declara que comercializa legalmente las mercancías; c) las razones legítimas de interés público aplicables amparadas por la norma técnica nacional. La autoridad competente introducirá en el ICSMS toda anulación o retirada de la decisión administrativa notificada de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515.
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