Art. 5
Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas accesorias de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas con nasas y con garlitos
En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 5
Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas accesorias de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas con nasas y con garlitos
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a todas las especies sujetas a límites de capturas capturadas con nasas y garlitos (FPO, FYK).
2. Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:2014:oj#art-5