Art. 3

Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia destinadas a la cigala

En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 3 Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia destinadas a la cigala 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM) a las siguientes capturas de cigala (Nephrops norvegicus): a) capturas efectuadas con nasas (FPO) (33); b) capturas efectuadas con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) provistas de: i) un copo de un tamaño igual o superior a 80 mm, o ii) un copo con un tamaño de malla de al menos 70 mm, equipado con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo. 2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
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