Art. 5 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas accesorias de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas con nasas y con garlitos

Art. 5

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas accesorias de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas con nasas y con garlitos

En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 5 Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas accesorias de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas con nasas y con garlitos 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a todas las especies sujetas a límites de capturas capturadas con nasas y garlitos (FPO, FYK). 2.   Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.
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