Art. 6
Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas y las capturas accesorias de solla
En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 6
Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas y las capturas accesorias de solla
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a:
a)
la solla (Pleuronectes platessa) capturada con redes (GNS, GTR, GTN, GEN);
b)
la solla capturada con redes de tiro danesas;
c)
la solla capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, PTB):
i)
con un tamaño de malla de al menos 120 mm en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM,
ii)
con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal) o 300 mm (malla cuadrada), en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM,
iii)
con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM.
2. Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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