Art. 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas y las capturas accesorias de solla

En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 6 Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas y las capturas accesorias de solla 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a: a) la solla (Pleuronectes platessa) capturada con redes (GNS, GTR, GTN, GEN); b) la solla capturada con redes de tiro danesas; c) la solla capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, PTB): i) con un tamaño de malla de al menos 120 mm en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM, ii) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal) o 300 mm (malla cuadrada), en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM, iii) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM. 2.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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