Art. 19
Envasado
En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 19
Envasado
1. Los procedimientos de envasado mencionados en el artículo 11, letra h), incluirán lo siguiente, si procede:
a)
especificación del material;
b)
conformidad con el método específico de esterilización o de desinfección;
c)
límites en los parámetros del proceso de empaquetado, incluida la temperatura de sellado;
d)
criterios de aceptación o rechazo.
2. El embalaje y las instrucciones de uso del producto de un solo uso reprocesado no llevarán el marcado CE.
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