Art. 7

Gastos por servicios expresados como proporción de los precios de transacción

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 7 Gastos por servicios expresados como proporción de los precios de transacción 1.   El IPCA incluirá los gastos que se cobran directamente a los consumidores a cambio de un servicio prestado y que pueden expresarse como una tasa fija o una proporción del precio de transacción. Si el precio de un servicio se determina como una proporción del precio de transacción, se utilizará como precio observado dicha proporción multiplicada por el precio de una unidad de transacción representativa. 2.   Los cambios en los gastos por servicios resultantes de cambios en el precio de una unidad de transacción representativa se indicarán como variaciones de precios en el IPCA. 3.   Si no se puede medir un cambio en el precio de una unidad de transacción representativa, se estimará utilizando un índice de precios adecuado.
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