Art. 13
Integración de subíndices tras el período de referencia del índice
En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 13
Integración de subíndices tras el período de referencia del índice
Cualquier subíndice que se integre en el IPCA después del período de referencia del índice se encadenará con el mes de diciembre de un año determinado y se utilizará a partir de enero del año siguiente.
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