Art. 13

Integración de subíndices tras el período de referencia del índice

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 13 Integración de subíndices tras el período de referencia del índice Cualquier subíndice que se integre en el IPCA después del período de referencia del índice se encadenará con el mes de diciembre de un año determinado y se utilizará a partir de enero del año siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1148:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil