Art. 3

Equiparabilidad del cumplimiento con respecto al título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 3 Equiparabilidad del cumplimiento con respecto al título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012 1.   La AEVM concederá la equiparabilidad del cumplimiento con respecto a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando: a) la ECC de nivel 2 cumpla los requisitos del acto de ejecución a que se refiere el artículo 25, apartado 6, del mencionado Reglamento, en su caso; b) la ECC de nivel 2 se atenga a todos los elementos pertinentes del anexo I del presente Reglamento. 2.   Antes de adoptar la decisión de no conceder la equiparabilidad del cumplimiento, la AEVM: a) verificará, con la autoridad competente de la ECC de nivel 2, su comprensión del marco aplicable del tercer país y del modo en que la ECC lo cumple; b) informará de ello a la Comisión.
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