Art. 5

Exenciones y requisitos incompatibles

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 5 Exenciones y requisitos incompatibles 1.   La AEVM no denegará la equiparabilidad del cumplimiento con respecto a los requisitos del artículo 16 y de los títulos IV y V del Reglamento (UE) n.o 648/2012 por el mero hecho de que la ECC de nivel 2 aplique una exención, en virtud del marco aplicable del tercer país, que sea equiparable a cualquiera de las establecidas en el artículo 1, apartados 4 y 5, de dicho Reglamento. La ECC de nivel 2 aportará pruebas de que la exención de la Unión y del tercer país son equiparables. 2.   En el caso de que el cumplimiento de un requisito específico del artículo 16 o de los títulos IV o V del Reglamento (UE) n.o 648/2012 conlleve la vulneración del marco aplicable del tercer país, la AEVM concederá la equiparabilidad del cumplimiento respecto de ese requisito únicamente cuando la ECC de nivel 2 aporte pruebas de que: a) es imposible dar cumplimiento a dicho requisito sin infringir una disposición obligatoria del marco aplicable del tercer país; b) el marco aplicable del tercer país consigue de manera efectiva los mismos objetivos que el artículo 16 y los títulos IV y V del Reglamento (UE) n.o 648/2012; c) cumple el marco aplicable del tercer país.
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