Art. 3
Equiparabilidad del cumplimiento con respecto al título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012
En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 3
Equiparabilidad del cumplimiento con respecto al título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012
1. La AEVM concederá la equiparabilidad del cumplimiento con respecto a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando:
a)
la ECC de nivel 2 cumpla los requisitos del acto de ejecución a que se refiere el artículo 25, apartado 6, del mencionado Reglamento, en su caso;
b)
la ECC de nivel 2 se atenga a todos los elementos pertinentes del anexo I del presente Reglamento.
2. Antes de adoptar la decisión de no conceder la equiparabilidad del cumplimiento, la AEVM:
a)
verificará, con la autoridad competente de la ECC de nivel 2, su comprensión del marco aplicable del tercer país y del modo en que la ECC lo cumple;
b)
informará de ello a la Comisión.
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