Art. 4
Equiparabilidad del cumplimiento con respecto al título V del Reglamento (UE) n.o 648/2012
En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 4
Equiparabilidad del cumplimiento con respecto al título V del Reglamento (UE) n.o 648/2012
1. Cuando una ECC de nivel 2 haya suscrito un acuerdo de interoperabilidad con una ECC autorizada en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la AEVM concederá la equiparabilidad del cumplimiento con respecto a los requisitos establecidos en el título V de dicho Reglamento si la ECC de nivel 2 se atiene a todos los elementos pertinentes del anexo II del presente Reglamento.
2. Cuando una ECC de nivel 2 haya suscrito un acuerdo de interoperabilidad con una ECC de un tercer país, la AEVM concederá la equiparabilidad del cumplimiento con respecto a los requisitos establecidos en el título V del Reglamento (UE) n.o 648/2012, salvo que la incidencia del acuerdo en la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros justifique evaluar si se concede la equiparabilidad del cumplimiento de conformidad con el apartado 1.
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