Art. 6

Pago de las tasas de reconocimiento

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 6 Pago de las tasas de reconocimiento 1.   La tasa básica de reconocimiento prevista en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento se abonará cuando la ECC presente su solicitud de reconocimiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el supuesto de que la Comisión no haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 con respecto al tercer país en el que esté establecida la ECC cuando esta solicite su reconocimiento, la tasa básica de reconocimiento se abonará, a más tardar, el día en que entre en vigor dicho acto de ejecución. 2.   La fecha límite para el pago de la tasa adicional de reconocimiento prevista en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento se fijará en una nota de adeudo que la AEVM enviará a la ECC tras haber solicitado a esta que presente información adicional para la evaluación del cumplimiento, por parte de la ECC, de los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 2 ter, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. La fecha de pago permitirá a la ECC disponer de al menos 30 días naturales para el pago, contados a partir de la fecha en que la AEVM envíe la nota de adeudo a la ECC. 3.   Las tasas de reconocimiento no se reembolsarán.
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