Art. 5

Modalidades generales de pago

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 5 Modalidades generales de pago 1.   Todas las tasas se abonarán en euros. 2.   Se aplicarán a todos los pagos efectuados con retraso los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). 3.   Las comunicaciones entre la AEVM y las ECC de terceros países se realizarán por medios electrónicos.
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