Art. 4

Volumen de negocios pertinente para las ECC de nivel 2

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 4 Volumen de negocios pertinente para las ECC de nivel 2 1.   El volumen de negocios pertinente de una ECC de nivel 2 será igual a sus ingresos mundiales procedentes de la prestación de servicios de compensación (cuotas de afiliación y comisiones de compensación, netas de costes de transacción) durante el último ejercicio de la ECC. Las ECC de nivel 2 comunicarán anualmente a la AEVM las cifras auditadas que confirmen sus ingresos mundiales procedentes de la prestación de servicios de compensación a que se refiere el párrafo primero. Las cifras auditadas se presentarán a la AEVM, a más tardar, el 30 de septiembre de cada año. Los documentos que contengan las cifras auditadas se facilitarán en una lengua habitual en el ámbito de los servicios financieros. Si los ingresos a que se refiere el párrafo primero se comunican en una moneda distinta del euro, la AEVM los convertirá a euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado los ingresos. A tal fin, se utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo. 2.   En función del volumen de negocios determinado de conformidad con el apartado 1 respecto de un año dado (n), se considerará que la ECC pertenece a uno de los siguientes grupos: a) Grupo 1: volumen de negocios anual inferior a 600 millones EUR. b) Grupo 2: volumen de negocios anual igual o superior a 600 millones EUR. Se atribuirá a las ECC de nivel 2 que figuren en el grupo 1 una ponderación del volumen de negocios igual a 1. Se atribuirá a las ECC de nivel 2 que figuren en el grupo 2 una ponderación del volumen de negocios igual a 1,2. 3.   La ponderación del volumen de negocios total de todas las ECC de nivel 2 reconocidas en un año dado (n) será la suma de las ponderaciones del volumen de negocios determinadas de conformidad con el apartado 2 de todas las ECC de nivel 2 reconocidas por la AEVM a 31 de diciembre del año anterior (n-1). 4.   A efectos del artículo 2, apartado 3, la ponderación aplicable de una ECC de nivel 2 en un año dado (n) será la ponderación de su volumen de negocios determinada de conformidad con el apartado 2, dividida por la ponderación del volumen de negocios total de todas las ECC de nivel 2 reconocidas determinada de conformidad con el apartado 3.
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