Art. 8

Solicitudes de reconocimiento ya presentadas

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 8 Solicitudes de reconocimiento ya presentadas 1.   Cuando una ECC de un tercer país haya presentado una solicitud de reconocimiento antes del 22 de septiembre de 2020 y la AEVM no haya adoptado aún la decisión de reconocer a la ECC o denegarle el reconocimiento, la ECC abonará la tasa de reconocimiento prevista en el artículo 1, apartado 1, a más tardar, el 22 de octubre de 2020. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la AEVM haya suspendido la tramitación de la solicitud de reconocimiento de una ECC de un tercer país antes del 22 de septiembre de 2020, la ECC abonará la tasa de reconocimiento prevista en el artículo 1, apartado 1, en el plazo indicado en la nota de adeudo enviada por la AEVM a la ECC, una vez que le sea notificado que la tramitación de su solicitud ha dejado de estar suspendida. La fecha de pago permitirá a la ECC disponer de al menos 30 días naturales para el pago, contados a partir de la fecha en que la AEVM envíe la nota de adeudo a la ECC.
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