Art. 7
Pago de las tasas anuales
En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 7
Pago de las tasas anuales
1. Las tasas anuales previstas en el artículo 2 correspondientes a un año dado (n) se abonarán, a más tardar, el 31 de marzo del año (n).
La AEVM enviará a todas las ECC de terceros países reconocidas notas de adeudo en las que se especifique el importe de la tasa anual, a más tardar, el 1 de marzo del año (n).
2. El importe de la tasa anual prevista en el artículo 3 en el año de reconocimiento, así como la fecha límite para su pago, se comunicarán en una nota de adeudo que la AEVM enviará a la ECC. La fecha de pago permitirá a la ECC disponer de al menos 30 días naturales para el pago, contados a partir de la fecha en que la AEVM envíe la nota de adeudo a la ECC.
3. Las tasas anuales abonadas por una ECC no se reembolsarán.
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