Art. 3

Tasas anuales por el año de reconocimiento

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 3 Tasas anuales por el año de reconocimiento 1.   En relación con el año en que la ECC de un tercer país sea reconocida por la AEVM de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la tasa anual se calculará como sigue: a) cuando la AEVM reconozca a una ECC como ECC de nivel 1, la tasa anual se determinará en proporción a la tasa básica de reconocimiento establecida en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento de acuerdo con la siguiente ratio: b) cuando la AEVM reconozca a una ECC como ECC de nivel 2, la tasa anual se determinará en proporción a la tasa adicional de reconocimiento establecida en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento de acuerdo con la siguiente ratio: 2.   Cuando una ECC haya abonado una tasa anual provisional de conformidad con el artículo 9 por el año en que esa ECC haya sido reconocida como ECC de nivel 1, no se cobrará la tasa anual calculada de conformidad con el apartado 1, letra a). 3.   Cuando una ECC haya abonado una tasa anual provisional de conformidad con el artículo 9 o una tasa anual de conformidad con el artículo 2, apartado 2, por el año en que esa ECC haya sido reconocida como ECC de nivel 2, el importe de dicha tasa se deducirá de la tasa que deba abonarse de conformidad con el apartado 1, letra b).
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