Art. 2
Tasas anuales
En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 2
Tasas anuales
1. Las ECC reconocidas abonarán una tasa anual.
2. Cuando una ECC sea reconocida por la AEVM de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 («ECC de nivel 1»), la tasa anual de cada ECC de nivel 1 correspondiente a un año dado (n) será igual al total de tasas anuales dividido a partes iguales entre todas las ECC de nivel 1 reconocidas a 31 de diciembre del año anterior (n-1).
A efectos del párrafo primero, el total de tasas anuales correspondiente a un año dado (n) será igual a la estimación de los gastos relacionados con las funciones que debe realizar la AEVM con respecto a todas las ECC de nivel 1 reconocidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012, tal como figure en el presupuesto de la AEVM para ese año.
3. Cuando una ECC sea reconocida por la AEVM de conformidad con el artículo 25, apartado 2 ter, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 («ECC de nivel 2»), la tasa anual correspondiente a un año dado (n) será igual al total de tasas anuales dividido entre todas las ECC de nivel 2 reconocidas a 31 de diciembre del año anterior (n-1) y multiplicado por la ponderación aplicable determinada con arreglo al artículo 4 del presente Reglamento.
A efectos del párrafo primero, el total de tasas anuales correspondiente a un año dado (n) será igual a la estimación de los gastos relacionados con las funciones que debe realizar la AEVM con respecto a todas las ECC de nivel 2 reconocidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012, tal como figure en el presupuesto de la AEVM para ese año.
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