Art. 9
Excepción al artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 9
Excepción al artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se aplicarán a la contribución de la Unión los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:
a)
60 %, en las regiones menos desarrolladas;
b)
50 %, en regiones distintas de las regiones menos desarrolladas;
c)
80 %, en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado;
d)
75 %, en las islas menores del Egeo, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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