Art. 10

Aplicación del incremento temporal de la contribución de la Unión

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 10 Aplicación del incremento temporal de la contribución de la Unión El artículo 6, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y el artículo 9 se aplicarán a las operaciones seleccionadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2020.
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