Art. 7

Excepción al artículo 47, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 7 Excepción al artículo 47, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el ejercicio de 2020 se entenderá por «cosecha en verde» la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros en toda la explotación o en parte de ella, a condición de que la cosecha en verde se realice en parcelas enteras. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 47, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el apoyo concedido a la cosecha en verde no podrá superar el 60 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
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