Art. 8

Excepción al artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 8 Excepción al artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la contribución financiera de la Unión al apoyo al seguro de cosecha no podrá exceder del 60 % del coste de las primas de seguro pagadas por los productores en concepto de seguro: a) contra las pérdidas mencionadas en el artículo 49, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y contra otras pérdidas debidas a fenómenos climáticos adversos; b) contra las pérdidas causadas por animales, enfermedades de las plantas o infestaciones parasitarias; c) contra las pérdidas causadas por pandemias humanas.
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